¿QUE ES
PROTECCIÓN CIVIL?
¿Qué es la Protección Civil?.
La Protección Civil
es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución
participan las diferentes administraciones públicas (ayuntamientos,
diputaciones, comunidades autónomas y Estado), así como los ciudadanos mediante
el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su
colaboración voluntaria. La acción permanente de las administraciones
públicas, antes señaladas en materia de protección civil, se orienta al estudio
prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública,
y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas
situaciones se produzcan.
Qué debe entenderse por riesgo, catástrofe
o calamidad pública:
El riego consiste en la
posibilidad, o proximidad, de que pase algo que pueda poner en peligro la vida
o los bienes de las personas. La catástrofe es un riesgo que puede afectar a
una comunidad, de personas o de bienes, y que exige la intervención coordinada
de todos los recursos con que cuenten las respectivas administraciones
(bomberos, fuerzas de seguridad, obras públicas, transportes, medio de
comunicación, etc.).
La calamidad pública es
la catástrofe extraordinaria que afecta a extensas zonas geográficas de un país
y que exige la adopción de medidas rigurosas para contener su propagación,
socorrer a los afectados y proceder a la reparación de los daños causados por
la misma. El riesgo se combate con la educación cívica y con el
conocimiento individual de las normas básicas de comportamiento para hacer
frente a las contingencias que puedan presentarse. La catástrofe se
combate con la prevención (adopción de medidas precautorias que eviten o
limiten las consecuencias de los accidentes), con la planificación (planes de
actuación en cada caso: incendios forestales, inundaciones, etc.) y con la
coordinación (perfecta sincronización, con unidad de mando, de los diversos
servicios que deban intervenir en la emergencia).
La calamidad pública se combate con
perfecta disposición de la sociedad a responder de forma solidaria a los
esfuerzos y sacrificios que exija cada contingencia (movilización obligatoria,
evacuaciones, alojamiento en refugios, requisa de medios precisos, etc.). Una
comunidad educada individualmente para hacer frente al riego y organizada con
eficacia para responder rápidamente a la catástrofe, está en condiciones de
sobrevivir con mayores posibilidades de éxito ante la presencia de una
calamidad pública.
¿Quiénes están obligados a proteger a la
población?:
El ciudadano. Tiene el
derecho y la obligación de conocer los principios básicos de comportamiento en
los casos más frecuentes
en que puedan peligrar su vida, la de los suyos y sus bienes. El artículo
4 de la Ley de Protección Civil dice lo siguiente:
1. Todos los
ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, estarán sujetos a la obligación de
colaborar, personal y
materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento por las
autoridades competentes. La obligación mencionada se concretará,
fundamentalmente, en el cumplimiento de las medidas de prevención y protección
para personas y bienes establecidas por la Leyes y las normas complementarias
de las mismas, en la realización de las prácticas oportunas y en la
intervención operativa en las situaciones de emergencia que las circunstancias
requieran los ayuntamientos.
El Alcalde es el responsable
directo o Concejal en quien delegue, de la organización local de la protección
civil. A él le corresponde interesarse en la educación cívica de su pueblo para
estos casos y organizar a los servicios, públicos y privados, para tenerlos
preparados en planes de actuación que puedan ponerse en marcha en los casos de
emergencia municipal. En la provincias, con el apoyo de las respectivas
diputaciones, las organizaciones comarcales que puedan establecerse de acción
con el riesgo más probable.
El Delegado del Gobierno, que
representan al Ministro del Interior, dirige y coordina las distintas
organizaciones territoriales de protección civil. En las Comunidades
Autónomas, el Presidente de la Comunidad respectiva o Consejero en quien
delegue, que puede ser delegado por el Gobierno de la Nación o por competencias
de transferencias, en la dirección y coordinación de la protección civil.
Los Delegados del Gobierno
asumen igualmente la representación, en su respectivo ámbito territorial, de
las facultades del Ministro del Interior en materia de Protección Civil. El
Gobierno de la Nación, que es el órgano superior de dirección y coordinación de
la protección civil. El Ministro del Interior ejerce la representación del Gobierno
y le corresponde elaborar las normas básicas; el catálogo nacional de recursos
movilizables ; ejercer la superior dirección, coordinación e inspección de las
acciones y medios de ejecución de los planes de protección civil; requerir a
las administraciones públicas, organizaciones privadas y ciudadanos en general
la colaboración necesaria; disponer la intervención de las fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado; solicitar al Ministerio de Defensa la intervención de las
Fuerzas Armadas y requerir a las autoridades locales y autonómicas la
intervención de sus respectivos cuerpos de policía.
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